Padilla Aguilar Abogados
¿Daños en tu vivienda? ¿humedades? ¿defectos constructivos?
En estos casos el cónyuge que debe recibir la pensión puede optar por varias vías en defensa de sus intereses.
¿Cuáles son?
VÍA AMISOSA:
Lo más aconsejable es evitar de primera hora los Tribunales, y tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial o amistoso con el obligado a prestar alimentos.
Pues bien, si bien es cierto que en ciertas ocasiones el obligado a abobar la manutención no paga pudiendo hacerlo, también es muy habitual que este último se encuentre en una situación económica muy desfavorabe, que le impida durante un tiempo el abono de la misma.
En este segundo caso, una disposición flexible por parte de quien tiene que recibir estos alimentos podría solucionar el problema.
No obstante, hay muchos casos en los que resulta imposible alcanzar un acuerdo extrajudicial, por lo que nos veríamos obligados a acudir a los Tribunales.
VÍA CIVIL
Si la vía amistosa anterior no ha prosperado, una vía también sencilla de reclamar la pensión de alimentos es por medio de la correspondiente acción civil.
Para esta vía es necesario contar con Abogado y Procurador, y simplemente consiste en solicitar la EJECUCIÓN de la Sentencia que acordó esa pensión alimenticia.
En este caso se acordará el embargo de la nómina, cuentas u otros bienes del condenado al pago.
VÍA PENAL
¿Compraste una vivienda y tiene daños o defectos que no te habían comunicado?
A diferencia de la anterior, esta vía es más compleja y, por supuesto, sus consecuencias son más graves.
Este procedimiento se inicia por medio de la correspondiente DENUNCIA del perjudicado, en dependencias policiales o en el Juzgado.
El artículo 227 del CP, en su apartado primero, establece expresamente lo siguiente:
- El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
En virtud de este artículo, para que el impago de pensión alimenticia sea considerado un delito, son necesarios tres requisitos:
– Una Sentencia firme que imponga la pensión de alimentos.
– Que el incumplimiento sea de dos meses consecutivos o de cuatro meses no consecutivos.
– Que el obligado al pago no lo haga no porque no pueda sino porque no quiera.
Como adelantábamos, esta vía no es recomendable, pues sus consecuencias son bastante más graves.
Si te encuentras en esta situación o tienes alguna duda, ya sabes, llámanos y te ayudamos a solucionarlo sin compromiso alguno.
Si quieres que estudiemos tu caso y veamos su viabilidad, no dudes en contactar con nosotros. Resolveremos tus dudas.